miércoles, 30 de diciembre de 2015
martes, 15 de diciembre de 2015
EL GRUPO INDEPENDIENTE DE CALYPO FADO EXPULSA A SU CONCEJALA POR INCUMPLIR EL PROGRAMA ELECTORAL
DIARIO LA TRIBUNA DE TOLEDO 16/12/2015
sábado, 24 de octubre de 2015
EL AYUNTAMIENTO NOS ENGAÑA RESPECTO A LA EDAR DE CALYPO FADO.
A todos nuestros lectores os facilitamos copia del texto del Convenio formalizado por la Entidad de Derecho Público Aguas de Castilla la Mancha y el Ayuntamiento de Casarrubios del Monte para la gestión de la E.D.A.R. de CALYPO FADO y la FINANCIACIÓN PARA SU CONSTRUCCIÓN, así como algunas resoluciones que prueban que dicha EDAR esta aprobada y no se quiere sacar adelante por los intereses polìticos de siempre que pretenden continuar DEGRADANDO CALYPO FADO e impidiendo su normal desarrollo.
Por resolución de 17/05/2011, de la Delegación Provincial de Ordenación del Territorio y Vivienda de Toledo, se señalan fechas para el levantamiento de actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación en el proyecto modificado del proyecto de construcción de las estaciones depuradoras de aguas residuales en los municipios de Gálvez y la urbanización Calypo del término municipal de Casarrubios del Monte (Toledo). Expediente: AD-TO-07-007-M. [2011/7955] (Publicado en el DOCM de 1 de junio de 2011)...Ahora bien la Depuradora de GALVEZ continuo su normal desarrollo y se ha construido y está en funcionamiento, LA DE CALYPO FADO ha quedado EN EL LIMBO DEL OLVIDO.
¿Exigiran nuestros representantes municipales que se licite y construya la EDAR DE CALYPO FADO?, cuyo proyecto y determinaciones técnicas fueron aprobados en la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio por la que se ordenaba la publicación del proyecto de construcción de las E.D.A.R.s en Gálvez y Urbanización Calypo del término municipal de Casarrubios del Monte. Expediente: AD-TO-07-007, a efectos de iniciar el período de información pública en materia de expropiaciones ( BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE TOLEDO NÚMERO 184 DE 10 DE AGOSTO DE 2007) y que especificaba:
"E.D.A.R. de la Urbanización Calypo.
La estación depuradora dará servicio a la Urbanización Calypo, perteneciente al término municipal de Casarrubios del Monte. La EDAR se ha diseñado para tratar un caudal medio diario de 2.353 metros cúbicos/día y una población de ocho mil doscientos treinta y seis habitantes equivalentes. El efluente depurado se verterá al arroyo Pradillo. La estación depuradora diseñada consta de una línea de agua formada por los siguientes procesos: arqueta de llegada, pozo de gruesos, tamizado, tratamiento secundario dos reactores biológicos iguales en paralelo, tipo canales de oxidación, decantación secundaria y recirculación de fangos. La línea para el tratamiento de fangos en exceso constará de espesamiento por gravedad de los fangos y deshidratación mediante decantadora centrífuga. Se construirá un colector de 550 metros de PVC corrugado de doble pared, una tubería de abastecimiento de agua potable de 343 metros en tubería de PEAD de 63 mm. de diámetro y una línea eléctrica aérea de 360 metros."
Estaba prevista que se ejecutase su construcción en el Polígono 4 Parcelas 122 y 222.a básicamente
¿Cuales son los "motivos" por los que los sucesivos gobiernos Municipales desde el 2007 no han exigido que la EDAR de CALYPO FADO sea licitada y financiada en cumplimiento del Convenio firmado por el Ayuntamiento y la Entidad de derecho Público Aguas de Castilla la Mancha con fecha 24 de mayo de 2007?
Este es el texto:
CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DEPURACIÓN DE
AGUAS RESIDUALES ENTRE LA ENTIDAD DE DERECHO PÚBLICO AGUAS DE CASTILLA-LA
MANCHA Y EL AYUNTAMIENTO DE CASARRUBIOS DEL MONTE (TOLEDO) URBANIZACIÓN CALYPO FADO.
Toledo, 24 de mayo de 2007
REUNIDOS
DE UNA PARTE, la Excma Sra. Dª María Encina Álvarez Parra,
Consejera de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y
la presidenta de la Entidad de Derecho Público Aguas de Castilla-La Mancha de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 12/2002 de 27 de
junio, reguladora del Ciclo Integral del Agua en la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha.
Y DE OTRA, la Ilma. Sra. Dª Maria Teresa Paz Zarzuelos,
autorizada por el pleno del Ayuntamiento y en representación del mismo.
Las partes intervinientes se reconocen recíprocamente plena capacidad para
formalizar el presente convenio, a cuyo efecto
EXPONEN:
- En virtud de lo establecido en el artículo 25
de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,
los Ayuntamientos por sí solos o asociados, deberán ejercer sus
competencias, entre otras, en materia de tratamientos de aguas residuales.
- Por Real Decreto 3589/1983 de 28 de diciembre
sobre Traspaso de Funciones y Servicios del Estado en materia de obras
hidráulicas, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
las funciones de ayuda a las Corporaciones Locales en materia de
abastecimiento y saneamiento.
- La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
ha regulado la ayuda a Corporaciones Locales en materia de abastecimiento
y saneamiento mediante el Decreto 18/1989 de 7 de marzo
- Por Ley 12/2002 de 27 de junio, reguladora
del Ciclo Integral del Agua en la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha, se crea la Entidad de Derecho Público Aguas de Castilla-La Mancha,
con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obra, adscrita a la
Consejería de Obras Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, a la que se encomienda, entre otras funciones, la gestión de
infraestructuras hidráulicas de interés regional así como la gestión y
recaudación del canon de depuración destinado a la financiación de los
gastos de gestión y, en su caso, de los de inversión, de las
infraestructuras previstas en el Plan Director de Depuración de Aguas
Residuales Urbanas que gestione la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha.
El
Ayuntamiento de Casarrubios del Monte, en cumplimiento de los objetivos
marcados en el Plan Director de Depuración de Aguas Residuales Urbanas aprobado
por unanimidad en las Cortes Regionales el 28 de diciembre de 1996, necesita instalar una
Estación Depuradora de Aguas Residuales para completar sus sistemas de
saneamiento para la urbanización Calypo Fado, a cuyo fin, y dado su elevado
costo, precisan el apoyo tanto financiero como técnico de Aguas de Castilla-La
Mancha.
De conformidad con lo expuesto, y con el fin de canalizar el desarrollo y
gestión de los objetivos propuestos, los intervinientes acuerdan la celebración
del presente convenio con sujeción a las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- Objeto del Convenio
El presente convenio tiene por objeto la definición de las condiciones que
regirán la acción conjunta y coordinada entre las partes firmantes para
prestación del servicio de depuración para la Urbanización de Calypo Fado en
Casarrubios del Monte.
SEGUNDA.- Titularidad de la gestión
del servicio.
Aguas de Castilla-La Mancha, en virtud de las competencias que le atribuye
la Ley 12/2002 reguladora del Ciclo Integral del Agua en la Comunidad Autónoma
de Castilla-La Mancha, asume la gestión, explotación y mantenimiento de:
a) Las instalaciones de depuración ejecutadas por la
Consejería de Obras Públicas, bien directamente, bien a través de Aguas de
Castilla-La Mancha.
b) Las instalaciones de depuración pertenecientes a
la Entidad Local, una vez les sean cedidas a tal efecto por la misma.
El Ayuntamiento de Casarrubios del Monte mantendrá la titularidad del
vertido, a los efectos de lo previsto en el Título V del Texto Refundido de la
Ley de Aguas en materia de autorizaciones de vertido y canon de control de
vertidos.
TERCERA.- Actuaciones previstas
Aguas de Castilla-La Mancha, como Entidad promotora, aportará toda la
Documentación Técnica necesaria, Proyecto, Pliegos de bases técnicas y Pliego
de Cláusulas Económico-Administrativas que sirven de base para la contratación
de las obras y el mantenimiento y explotación de las Estaciones Depuradoras.
El Ayuntamiento aportará los terrenos necesarios para la ejecución de las
obras, mediante certificado acreditativo de plena disponibilidad de los
terrenos, así como las autorizaciones de toda índole, servidumbres, ocupaciones
temporales del suelo, indemnizaciones, licencias y demás requisitos que exija
la legislación vigente, necesarios para la correcta ejecución de las obras.
El
Ayuntamiento realizará los actos que sean precisos para proceder a la cesión
del uso de dichos terrenos a favor del titular de las obras. Así mismo, permitirá, en su caso, el acceso
suficiente y continuado a dichos terrenos para la realización de las labores de
explotación y mantenimiento de las obras que fuesen necesarias
En caso de que el Ayuntamiento no disponga de los terrenos y encuentre
graves dificultades para llevar a cabo la expropiación, podrá instar a Aguas de
Castilla-La Mancha a que ejecute el procedimiento expropiatorio a través de la
Consejería de Obras Públicas, comprometiéndose el Ayuntamiento a abonar su
coste y, en su caso, a autorizar a que le sea detraído de las cantidades que le
corresponda recibir con cargo al Fondo Regional de Cooperación Local (FRCL).
CUARTA.- Régimen Económico.
Los gastos de gestión y, en su caso, los de inversión, derivados de la
prestación del servicio de depuración serán financiados por Aguas de
Castilla-La Mancha mediante la creación y establecimiento del Canon de
Depuración previsto en el Ley 12/2002 reguladora del Ciclo Integral del Agua.
El tipo de gravamen del canon de depuración será de 0,42€ en el primer
ejercicio de aplicación, con incrementos anuales de 0,03€. El tipo de gravamen y sus modificaciones
serán publicados en la Ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha.
El tipo de gravamen así fijado, expresado en euros por metro cúbico, se
afectará del coeficiente de contaminación, previsto en la Ley reguladora del Ciclo
Integral del Agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para aguas
residuales que superen la carga contaminante media equivalente al número de
habitantes servidos por la estación depuradora.
Dicho coeficiente de contaminación, que en ningún caso podrá ser
inferior a la unidad, será calculado en la forma prevista en la Ley.
La cuota del canon de depuración se obtendrá multiplicando el volumen de
aguas residuales registrada en los equipos de medida de caudal de entrada en la
estación depuradora por el tipo de gravamen fijado por la Ley de Presupuestos
Generales afectado, en su caso, por el coeficiente de contaminación.
El canon de depuración se devengará mensualmente a partir del comienzo de
la prestación efectiva del servicio de depuración. A estos efectos, Aguas de Castilla-La Mancha
girará al Ayuntamiento beneficiario de la prestación del servicio de
depuración, las correspondientes liquidaciones.
El Ayuntamiento autoriza a Aguas de Castilla-La Mancha para que, en caso de
que las cuotas del canon no fueran abonadas en los plazos señalados por el
Reglamento General de Recaudación, se detraigan directamente de las cantidades
que le corresponde recibir con cargo al Fondo de Cooperación Municipal o del
FRCL o de cualquier otro crédito que aquel ostentará frente a la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha.
QUINTA.- Otras Condiciones
El Ayuntamiento se obliga a obtener de la correspondiente Confederación
Hidrográfica las autorizaciones de vertidos pertinentes y a satisfacer el canon
de control de vertidos.
El Ayuntamiento se compromete a disponer de una Ordenanza de uso del
alcantarillado, en la que se contemplen tanto las condiciones del entronque de
todos los vertidos, como las características de calidad que hayan de ofrecer
las aguas residuales vertidas, de forma que sea compatible con el sistema de
depuración que se instala, las sanciones a aplicar a quienes infrinjan las
normas contenidas en la Ordenanza, que deberá estar en pleno vigor tres meses
antes de la recepción de las obras.
SEXTO.- Vigencia
El presente convenio tiene vigencia indefinida desde la fecha de inicio de
la prestación del servicio de depuración.
SÉPTIMA. Incumplimiento
El incumplimiento de las estipulaciones del presente convenio podrá dar
lugar a la resolución total o parcial del mismo.
Firmado por Firmado
por
Aguas de Castilla-La Mancha Ayto.
de Casarrubios del Monte
Mª Encina Álvarez Parra Mª
Teresa Paz Zarzuelos
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