sábado, 24 de octubre de 2015

EL AYUNTAMIENTO NOS ENGAÑA RESPECTO A LA EDAR DE CALYPO FADO.



A todos nuestros lectores os facilitamos copia del texto del Convenio formalizado por la Entidad de Derecho Público Aguas de Castilla la Mancha y el Ayuntamiento de Casarrubios del Monte para la gestión de la E.D.A.R. de CALYPO FADO y la FINANCIACIÓN PARA SU CONSTRUCCIÓN, así como algunas resoluciones que prueban que dicha EDAR esta aprobada y no se quiere sacar adelante por los intereses polìticos de siempre que pretenden continuar DEGRADANDO CALYPO FADO e impidiendo su normal desarrollo.

Por resolución de 17/05/2011, de la Delegación Provincial de Ordenación del Territorio y Vivienda de Toledo, se señalan fechas para el levantamiento de actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación en el proyecto modificado del proyecto de construcción de las estaciones depuradoras de aguas residuales en los municipios de Gálvez y la urbanización Calypo del término municipal de Casarrubios del Monte (Toledo). Expediente: AD-TO-07-007-M. [2011/7955] (Publicado en el DOCM de 1 de junio de 2011)...Ahora bien la Depuradora de GALVEZ continuo su normal desarrollo y se ha construido y está en funcionamiento, LA DE CALYPO FADO ha quedado EN EL LIMBO DEL OLVIDO.


¿Exigiran nuestros representantes municipales que se licite y construya la EDAR DE CALYPO FADO?, cuyo proyecto y determinaciones técnicas fueron aprobados en la  Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio  por la que se ordenaba la publicación del proyecto de construcción de las E.D.A.R.s en Gálvez y Urbanización Calypo del término municipal de Casarrubios del Monte. Expediente: AD-TO-07-007, a efectos de iniciar el período de información pública en materia de expropiaciones ( BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE TOLEDO  NÚMERO 184 DE 10 DE AGOSTO DE 2007) y que especificaba:

"E.D.A.R. de la Urbanización Calypo. 

La estación depuradora dará servicio a la Urbanización Calypo, perteneciente al término municipal de Casarrubios del Monte. La EDAR se ha diseñado para tratar un caudal medio diario de 2.353 metros cúbicos/día y una población de ocho mil doscientos treinta y seis habitantes equivalentes. El efluente depurado se verterá al arroyo Pradillo. La estación depuradora diseñada consta de una línea de agua formada por los siguientes procesos: arqueta de llegada, pozo de gruesos, tamizado, tratamiento secundario dos reactores biológicos iguales en paralelo, tipo canales de oxidación, decantación secundaria y recirculación de fangos. La línea para el tratamiento de fangos en exceso constará de espesamiento por gravedad de los fangos y deshidratación mediante decantadora centrífuga. Se construirá un colector de 550 metros de PVC corrugado de doble pared, una tubería de abastecimiento de agua potable de 343 metros en tubería de PEAD de 63 mm. de diámetro y una línea eléctrica aérea de 360 metros."

Estaba prevista que se ejecutase su construcción en el Polígono 4 Parcelas 122 y 222.a básicamente

¿Cuales son los "motivos" por los que los sucesivos gobiernos Municipales desde el 2007 no han exigido que la EDAR de CALYPO FADO sea licitada y financiada en cumplimiento del Convenio firmado por el Ayuntamiento y la Entidad de derecho Público Aguas de Castilla la Mancha con fecha 24 de mayo de 2007?

Este es el texto:

CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES ENTRE LA ENTIDAD DE DERECHO PÚBLICO AGUAS DE CASTILLA-LA MANCHA Y EL AYUNTAMIENTO DE CASARRUBIOS DEL MONTE (TOLEDO) URBANIZACIÓN CALYPO FADO.

                                                                  Toledo, 24 de mayo de 2007


REUNIDOS

DE UNA PARTE, la Excma Sra. Dª María Encina Álvarez Parra, Consejera de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la presidenta de la Entidad de Derecho Público Aguas de Castilla-La Mancha de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 12/2002 de 27 de junio, reguladora del Ciclo Integral del Agua en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Y DE OTRA, la Ilma. Sra. Dª Maria Teresa Paz Zarzuelos, autorizada por el pleno del Ayuntamiento y en representación del mismo.

Las partes intervinientes se reconocen recíprocamente plena capacidad para formalizar el presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN:

  1. En virtud de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, los Ayuntamientos por sí solos o asociados, deberán ejercer sus competencias, entre otras, en materia de tratamientos de aguas residuales.

  1. Por Real Decreto 3589/1983 de 28 de diciembre sobre Traspaso de Funciones y Servicios del Estado en materia de obras hidráulicas, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las funciones de ayuda a las Corporaciones Locales en materia de abastecimiento y saneamiento.

  1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha regulado la ayuda a Corporaciones Locales en materia de abastecimiento y saneamiento mediante el Decreto 18/1989 de 7 de marzo

  1. Por Ley 12/2002 de 27 de junio, reguladora del Ciclo Integral del Agua en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se crea la Entidad de Derecho Público Aguas de Castilla-La Mancha, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obra, adscrita a la Consejería de Obras Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la que se encomienda, entre otras funciones, la gestión de infraestructuras hidráulicas de interés regional así como la gestión y recaudación del canon de depuración destinado a la financiación de los gastos de gestión y, en su caso, de los de inversión, de las infraestructuras previstas en el Plan Director de Depuración de Aguas Residuales Urbanas que gestione la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El Ayuntamiento de Casarrubios del Monte, en cumplimiento de los objetivos marcados en el Plan Director de Depuración de Aguas Residuales Urbanas aprobado por unanimidad en las Cortes Regionales el 28 de diciembre de 1996, necesita instalar una Estación Depuradora de Aguas Residuales para completar sus sistemas de saneamiento para la urbanización Calypo Fado, a cuyo fin, y dado su elevado costo, precisan el apoyo tanto financiero como técnico de Aguas de Castilla-La Mancha.


De conformidad con lo expuesto, y con el fin de canalizar el desarrollo y gestión de los objetivos propuestos, los intervinientes acuerdan la celebración del presente convenio con sujeción a las siguientes

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- Objeto del Convenio

El presente convenio tiene por objeto la definición de las condiciones que regirán la acción conjunta y coordinada entre las partes firmantes para prestación del servicio de depuración para la Urbanización de Calypo Fado en Casarrubios del Monte.

SEGUNDA.- Titularidad de la gestión del servicio.

Aguas de Castilla-La Mancha, en virtud de las competencias que le atribuye la Ley 12/2002 reguladora del Ciclo Integral del Agua en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, asume la gestión, explotación y mantenimiento de:

a)    Las instalaciones de depuración ejecutadas por la Consejería de Obras Públicas, bien directamente, bien a través de Aguas de Castilla-La Mancha.

b)    Las instalaciones de depuración pertenecientes a la Entidad Local, una vez les sean cedidas a tal efecto por la misma.


El Ayuntamiento de Casarrubios del Monte mantendrá la titularidad del vertido, a los efectos de lo previsto en el Título V del Texto Refundido de la Ley de Aguas en materia de autorizaciones de vertido y canon de control de vertidos.

TERCERA.- Actuaciones previstas

Aguas de Castilla-La Mancha, como Entidad promotora, aportará toda la Documentación Técnica necesaria, Proyecto, Pliegos de bases técnicas y Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas que sirven de base para la contratación de las obras y el mantenimiento y explotación de las Estaciones Depuradoras.

El Ayuntamiento aportará los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, mediante certificado acreditativo de plena disponibilidad de los terrenos, así como las autorizaciones de toda índole, servidumbres, ocupaciones temporales del suelo, indemnizaciones, licencias y demás requisitos que exija la legislación vigente, necesarios para la correcta ejecución de las obras.

El Ayuntamiento realizará los actos que sean precisos para proceder a la cesión del uso de dichos terrenos a favor del titular de las obras.  Así mismo, permitirá, en su caso, el acceso suficiente y continuado a dichos terrenos para la realización de las labores de explotación y mantenimiento de las obras que fuesen necesarias



En caso de que el Ayuntamiento no disponga de los terrenos y encuentre graves dificultades para llevar a cabo la expropiación, podrá instar a Aguas de Castilla-La Mancha a que ejecute el procedimiento expropiatorio a través de la Consejería de Obras Públicas, comprometiéndose el Ayuntamiento a abonar su coste y, en su caso, a autorizar a que le sea detraído de las cantidades que le corresponda recibir con cargo al Fondo Regional de Cooperación Local (FRCL).

CUARTA.- Régimen Económico.

Los gastos de gestión y, en su caso, los de inversión, derivados de la prestación del servicio de depuración serán financiados por Aguas de Castilla-La Mancha mediante la creación y establecimiento del Canon de Depuración previsto en el Ley 12/2002 reguladora del Ciclo Integral del Agua.

El tipo de gravamen del canon de depuración será de 0,42€ en el primer ejercicio de aplicación, con incrementos anuales de 0,03€.  El tipo de gravamen y sus modificaciones serán publicados en la Ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha.

El tipo de gravamen así fijado, expresado en euros por metro cúbico, se afectará del coeficiente de contaminación, previsto en la Ley reguladora del Ciclo Integral del Agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para aguas residuales que superen la carga contaminante media equivalente al número de habitantes servidos por la estación depuradora.  Dicho coeficiente de contaminación, que en ningún caso podrá ser inferior a la unidad, será calculado en la forma prevista en la Ley.

La cuota del canon de depuración se obtendrá multiplicando el volumen de aguas residuales registrada en los equipos de medida de caudal de entrada en la estación depuradora por el tipo de gravamen fijado por la Ley de Presupuestos Generales afectado, en su caso, por el coeficiente de contaminación.

El canon de depuración se devengará mensualmente a partir del comienzo de la prestación efectiva del servicio de depuración.  A estos efectos, Aguas de Castilla-La Mancha girará al Ayuntamiento beneficiario de la prestación del servicio de depuración, las correspondientes liquidaciones.

El Ayuntamiento autoriza a Aguas de Castilla-La Mancha para que, en caso de que las cuotas del canon no fueran abonadas en los plazos señalados por el Reglamento General de Recaudación, se detraigan directamente de las cantidades que le corresponde recibir con cargo al Fondo de Cooperación Municipal o del FRCL o de cualquier otro crédito que aquel ostentará frente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

QUINTA.-  Otras Condiciones

El Ayuntamiento se obliga a obtener de la correspondiente Confederación Hidrográfica las autorizaciones de vertidos pertinentes y a satisfacer el canon de control de vertidos.


El Ayuntamiento se compromete a disponer de una Ordenanza de uso del alcantarillado, en la que se contemplen tanto las condiciones del entronque de todos los vertidos, como las características de calidad que hayan de ofrecer las aguas residuales vertidas, de forma que sea compatible con el sistema de depuración que se instala, las sanciones a aplicar a quienes infrinjan las normas contenidas en la Ordenanza, que deberá estar en pleno vigor tres meses antes de la recepción de las obras.


SEXTO.- Vigencia

El presente convenio tiene vigencia indefinida desde la fecha de inicio de la prestación del servicio de depuración.

SÉPTIMA.  Incumplimiento

El incumplimiento de las estipulaciones del presente convenio podrá dar lugar a la resolución total o parcial del mismo.


Firmado por                                               Firmado por
Aguas de Castilla-La Mancha                   Ayto. de Casarrubios del Monte


Mª Encina Álvarez Parra                            Mª Teresa Paz Zarzuelos






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