sábado, 31 de diciembre de 2016

NOS DESPEDIMOS EL AÑO DENUNCIANDO OTRA DE PRESUNTO MALTRATO ANIMAL EN CASARRUBIOS DEL MONTE

Lamentable pero cierto. 

Vamos con otra presunta acción de maltrato animal cruel y sádico en el pueblo que nos han denunciado para que actuemos. 



JESÚS GARCÍA DE MINGO
SECRETARIO GENERAL
GRUPO INDEPENDIENTE
CALYPO FADO
En el GRUPO INDEPENDIENTE DE CALYPO FADO hemos tenido que escuchar la denuncia de varias personas del pueblo que han venido a denunciar angustiadas,  lo que han definido como una verdadera carnicería de gatos callejeros en Casarrubios del Monte, perpetrada por parte de varios individuos que se están dedicando a matar a estos animales por la simple diversión de matarles.

Nos han llegado a decir que han hablado con varios concejales e incluso con el Sr. Alcalde sobre el tema y que no les han hecho ni caso...


Desde el GRUPO INDEPENDIENTE DE CALYPO FADO manifestamos a estas personas nuestro asombro ante esta denuncia y les informamos que cuentan con nuestro apoyo incondicional para parar este tipo de salvajadas y perseguir a los autores.

Contamos por tanto con 30 activistas en el pueblo con los que compartimos la obligación del luchar contra el maltrato animal y que poco a poco harán oir su voz.

Ya hemos manifestado claramente que estamos en contra de las salvajadas de las fiestas que se han venido produciendo sin ningún control  y con un derroche de dinero vergonzoso y que se han denunciado en la prensa,  como el lamentable espectáculo del Toro de la Vega de Casarrubios del Monte o la caza salvaje de conejitos encerrados en el coso de la Plaza de Toros por perros adiestrados.

No hace falta maltratar y hacer sufrir a un ser vivo para divertirse a costa de su sufrimiento, eso es propio de salvajes, analfabetos, catetos y sinverguenzas.

El Grupo Independiente de Calypo Fado no está en contra de las tradiciones,  pero sí de que con el argumento  y el paráguas de la tradición, algunos bestias sin escrúpulos, encubran comportamientos inhumanos e incívicos en los que se maltrata animales para diversión de una panda de salvajes.

Empezaremos el año por ello con otra petición al Sr. Alcalde y su gobierno para que se investigue esta denuncia de maltrato animal por matar a los gatos callejeros y  que se investigue qué personas pueden estar detras de esta salvajada para que sobre los autores  caiga todo el peso de la ley y el rechazo público de sus vecinos/as.

Y requeriremos a este obtuso y siniestro gobierno municipal que aplique la  Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de protección de los animales domésticos y la Ordenanza de protección de animales domésticos y su tenencia aprobada por este Ayuntamiento....y si es posible demostrar y acreditar quienes son los autores de esta salvajada pediremos que se aplique con rigor el artículo 337  y 337 bis del Código Penal:

"Artículo 337

1. Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a

a) un animal doméstico o amansado,

b) un animal de los que habitualmente están domesticados,

c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o

d) cualquier animal que no viva en estado salvaje.

2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
  • a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.
  • b) Hubiera mediado ensañamiento.
  • c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
  • d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.

3. Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

4. Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

Artículo 337 redactado por el número ciento ochenta y uno del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015



Artículo 337 bis
El que abandone a un animal de los mencionados en el apartado 1 del artículo anterior en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales."


¡STOP AL MALTRATO ANIMAL¡





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