Vamos con otra presunta acción de maltrato animal cruel y sádico en el pueblo que nos han denunciado para que actuemos.
JESÚS GARCÍA DE MINGO SECRETARIO GENERAL GRUPO INDEPENDIENTE CALYPO FADO |
En el GRUPO INDEPENDIENTE DE CALYPO FADO hemos tenido que escuchar la denuncia de varias personas del pueblo que han venido a denunciar angustiadas, lo que han definido como una verdadera carnicería de gatos callejeros en Casarrubios del Monte, perpetrada por parte de varios individuos que se están dedicando a matar a estos animales por la simple diversión de matarles.
Nos han llegado a decir que han hablado con varios concejales e incluso con el Sr. Alcalde sobre el tema y que no les han hecho ni caso...
Nos han llegado a decir que han hablado con varios concejales e incluso con el Sr. Alcalde sobre el tema y que no les han hecho ni caso...
Desde el GRUPO INDEPENDIENTE DE CALYPO FADO manifestamos a estas personas nuestro asombro ante esta denuncia y les informamos que cuentan con nuestro apoyo incondicional para parar este tipo de salvajadas y perseguir a los autores.
Contamos por tanto con 30 activistas en el pueblo con los que compartimos la obligación del luchar contra el maltrato animal y que poco a poco harán oir su voz.
Ya hemos manifestado claramente que estamos en contra de las salvajadas de las fiestas que se han venido produciendo sin ningún control y con un derroche de dinero vergonzoso y que se han denunciado en la prensa, como el lamentable espectáculo del Toro de la Vega de Casarrubios del Monte o la caza salvaje de conejitos encerrados en el coso de la Plaza de Toros por perros adiestrados.
No hace falta maltratar y hacer sufrir a un ser vivo para divertirse a costa de su sufrimiento, eso es propio de salvajes, analfabetos, catetos y sinverguenzas.
El Grupo Independiente de Calypo Fado no está en contra de las tradiciones, pero sí de que con el argumento y el paráguas de la tradición, algunos bestias sin escrúpulos, encubran comportamientos inhumanos e incívicos en los que se maltrata animales para diversión de una panda de salvajes.
Empezaremos el año por ello con otra petición al Sr. Alcalde y su gobierno para que se investigue esta denuncia de maltrato animal por matar a los gatos callejeros y que se investigue qué personas pueden estar detras de esta salvajada para que sobre los autores caiga todo el peso de la ley y el rechazo público de sus vecinos/as.
Y requeriremos a este obtuso y siniestro gobierno municipal que aplique la Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de protección de los animales domésticos y la Ordenanza de protección de animales domésticos y su tenencia aprobada por este Ayuntamiento....y si es posible demostrar y acreditar quienes son los autores de esta salvajada pediremos que se aplique con rigor el artículo 337 y 337 bis del Código Penal:
"Artículo 337
1. Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a
a) un animal doméstico o amansado,
b) un animal de los que habitualmente están domesticados,
c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o
d) cualquier animal que no viva en estado salvaje.
2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.
- b) Hubiera mediado ensañamiento.
- c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
- d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.
3. Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
4. Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
Artículo 337 redactado por el número ciento ochenta y uno del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015
Artículo 337 bis
El que abandone a un animal de los mencionados en el apartado 1 del artículo anterior en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales."
¡STOP AL MALTRATO ANIMAL¡