Este mandato está siendo un cúmulo de novedades, desde la solicitud de Plenos extraordinarios cuando hay algún asunto importante para los ciudadanos, pasando por la reprobación en Pleno de un miembro del equipo de gobierno municipal motivada por decir a una mujer que se "metiera el dedo en el culo y se hiciera la muerta", o el rechazo de los Presupuestos municipales en el Pleno en primera votación por segundo año consecutivo, o el transfuguismo de la concejala expulsada del Grupo Independiente y que se ha convertido en un apéndice de voto al servicio del PSOE, etc, etc, etc,
Pero como esto no para, sino que parece que va a más, ahora ha tocado montar el numerito con la elección de Juez de Paz Titular y Juez de Paz Sustituto.
La forma de elección y nombramiento tiene su propia normativa y se rige por el Reglamento 3/1995, de 7 de Junio, de los Jueces de Paz.
Dicha elección debe ser realizada por los concejales del Pleno de la Corporación por mayoría absoluta de los concejales.
Dicha elección debe ser realizada por los concejales del Pleno de la Corporación por mayoría absoluta de los concejales.
Pues bien, a dicha elección se presentaron TRES candidatos/as (vamos a omitir los nombres porque los importante es lo que sucedió y no el nombre de los candidatos).
Abierta la votación por el Sr. Alcalde para la elección de Juez de Paz Titular, a la primera candidata la VOTAN 6 SI, 6 NO y 1 ABSTENCIÓN y el Alcalde dice que vota también con voto de calidad.
A la segunda candidata VOTAN 3 SI, 9 NO y 1 ABSTENCIÓN.
Al tercer candidato VOTAN 12 NO y 1 abstención.
Y Mira tú por donde proclaman elegida a la primera candidata por el voto de calidad del Alcalde.
Respecto al Juez de Paz Sustituto no hubo problema porque salió elegido el que se rechazó con 12 votos en contra como Juez de Paz Titular.
El problema que se plantean algunos de los Concejales es que para la elección de JUEZ DE PAZ se requiere mayoría absoluta de los concejales, esto es 7 de los 13 que componen la corporación, y lo del voto de calidad del Alcalde es una interpretación que no parece muy acorde al espíritu ni a la letra de normativa que rige para la elección de Juez de Paz (Reglamento 3/1995, de 7 de Junio, de los Jueces de Paz).
Y así el Alcalde del PSOE vuelve a provocar otro problema en el municipio, como ya viene siendo habitual.
También es cierto que a los ciudadanos/as nos queda menos para terminar de sufrir a este Alcalde y a este gobierno porque YA QUEDAN MENOS DE DOS AÑOS para las municipales del 2019.
DEFIENDE TUS DERECHOS !
¡UNETE AL PROYECTO!
¡JUNTOS LO LOGRAREMOS!