JESÚS GARCÍA DE MINGO SECRETARIO GENERAL GRUPO INDEPENDIENTE CALYPO - FADO |
Basicamente ha quedado constatado que la Comunidad de Castilla la Mancha y el Ayuntamiento de Casarrubios del Monte han incumplido los artículos 3, 4 y 15 de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas .
Estas son las conclusiones a las que la Comisión Europea ha llegado después de recibir la documentación enviada por las "autoridades" españolas:
“Del examen de esta información los servicios de la
Comisión han concluido que:
(a) a fecha de hoy, el nucleo de Calypo Fado no se incluye
en ninguna aglomeración existente;
(b) el conjunto de las
zonas por las que se extiende la urbanización de Calypo Fado presenta una
concentración y continuidad suficiente para la recogida y conducción de las
aguas residuales urbanas a una instalación de tratamiento de dichas aguas o a
un punto de vertido final, calificando por consiguiente para ser una
aglomeración (y no tres
separadas) en el
sentido de la Directiva;
(c) que la existencia
de una aglomeración es independiente de la existencia de un sistema colector.
Por tanto, la delimitación de la aglomeración debe reflejar los límites de una
zona suficientemente concentrada, pudiendo o no corresponder los límites de la
aglomeración a los límites de una entidad administrativa (inclusive aunque
estén en el espacio territorial de otra Comunidad Autónoma);
(d) que, según se
reconoce, la carga contaminante de las tres zonas de la urbanización (incluidas
las variaciones estacionales) asciende, conforme a la estimación proporcionada, a 3.926 e-h (y ello incluso sin tener
en cuenta el área mas allá de los limites regionales en la Comunidad de
Madrid), por lo que, la aglomeración asociada a
este desarrollo debe aplicar, al menos, un tratamiento secundario, de
acuerdo con los requisitos de la Directiva, siendo así que, a fecha actual, no
dispensa ningún tratamiento a sus aguas residuales.
Por consiguiente, los
servicios de la Comisión consideran que, al mantener esta situación, las
autoridades competentes no observan las obligaciones establecidas en los artículos
3, 4 y 15 de la Directiva.
Una vez establecida esta situación
de incumplimiento presunto, dada la imposibilidad de
incluir esta aglomeración en ninguno de los procedimientos de infracción en
curso, y considerando que, por razones de eficacia no procede un tratamiento
singularizado y separado para una única aglomeración, la Comisión abordara la situación
de esta aglomeración de manera conjunta con la de todas aquellas otras
aglomeraciones urbanas que se encuentren en idéntica situación a la luz del
examen de los datos del 9º informe de implementación de la Directiva remitido
por las autoridades españolas, en la confianza que ello permitirá en los meses
venideros abordar de forma exhaustiva esta situación de incumplimiento."
De dicho informe hemos dado traslado al Vicepresidente de la entidad de derecho público
Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, dependiente de la Consejería
de Fomento de Castilla la Mancha, Don Antonio Luengo Rodríguez, y al Ayuntamiento de Casarrubios del Monte, al objeto de que lo tengan presente a la hora de aplicar el acuerdo firmado en marco de 2016 y que modificaba el Convenio firmado e incumplido en el año 2007 respecto a la puesta en marcha de la EDAR de CALYPO FADO.
Así mismo daremos traslado del mismo al Ministerio de Fomento y a la Confederación Hidrográfica del Tajo para que tomen nota del mismo dentro de sus competencias y responsabilidades.
Porque de la lectura de dicho informe y de sus conclusiones lo que queda claro es que lo que han hecho las autoridades de Castilla
la Mancha con la cooperación necesaria e interesada del Ayuntamiento de Casarrubios del Monte es
trasladar una información no veraz y falseada del núcleo urbano de Calypo Fado,
en lo que consideramos un acto de deslealtad y falta de honradez institucional con la Comisión
Europea.
Y lo decimos bien,
Han troceado artificialmente el núcleo urbano de CALYPO-FADO en TRES PARTES como si fueran tres entidades diferenciadas y para justificar así no adjudicarle la consideración de aglomeración urbana y evitar aplicar la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas .
Así de desleales y truhanes políticos y han sido las autoridades responsables con los organismos de Europa y con los vecinos/as de Calypo Fado.
Y , ¿quienes son los responsables de esto?, pues lo dice claramente el artículo 3 del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas y que no deja lugar a dudas en su redacción:
“Las Comunidades Autónomas fijarán, previa audiencia de los Ayuntamientos afectados, las aglomeraciones urbanas en que se estructura su territorio, estableciendo el ente público representativo de los municipios a los que corresponda, en cada caso, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Real Decreto ley.”
“Las Comunidades Autónomas fijarán, previa audiencia de los Ayuntamientos afectados, las aglomeraciones urbanas en que se estructura su territorio, estableciendo el ente público representativo de los municipios a los que corresponda, en cada caso, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Real Decreto ley.”